Sobre la cadena perpétua
"Le pene non possono consistere in trattamenti contrari al senso di umanità e devono tendere alla rieducazione del condannato."
Artículo 25 de la Constitución del Reino de España de 1978; párrafo 2º:
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados."
¿Cúal es la diferencia de sentido, de espíritu entre lo que las constituciones de nuestro país e Italia se riefieren sobre el encarcelamiento de las personas?. Creo que ninguna porque las dos apuestan por la reinserción y sin embargo aquí algunos abogados, politólogos, periodistas y gente afirman que con lo expuesto que es el principio de un párrafo; impide la implantación penal de la cadena perpétua. En Italia sin embargo "l'ergastolo" (cadena perpétua) es sin embargo plenamente constitucional.
Y es que como señaló en sentencias de 1974 y 1994 el Tribunal Constitucional de Italia; la pena de cárcel no sólo supone la voluntad del estado por reinsertar un delincuente. Supone también una "compensación" traducido en diferentes años de reclusión por la gravedad del delito cometido de cara a la víctima y la sociedad. Sopesa además que la reinserción debe nacer de la voluntad del reo y que el estado no podrá conseguir en todos los casos dicha finalidad si no hay arrepentimiento y compromiso por parte del preso. Además, teniendo carácter revisable como en la mayoría de países europeos, no limita el tiempo a los poderes públicos para alcanzar dicha reinserción dado que cada sujeto presenta unas características particulares o para que disminuya el riesgo de reincidencia en caso de no arrepentimiento.
Porque la "cadena perpétua" no supone ya en la mayoría de países de nuestro entorno un no final de la encarcelación hasta la muerte. Es la denominación legal que se les dá en Europa a las penas de mayor duración que una vez cumplida una parte de manera efectiva (26 años en Italia, 30 en Bélgica y Francia, 15 en Alemania) se abre un periodo de evaluación del delincuente que se traduce en diversas medidas: salida de la cárcel en tercer grado, salida con terapia y vigilancia frecuente o más tiempo de reclusión.
De todas formas creo que para España sería simplemente una cuestión de "cuadrar" las penas pues con 40 años efectivos para delitos de terrorismo desde 2003 ya hay un tipo de delitos en el código penal de aquí que por años de condena se asemeja o supera lo que en otros países es una condena con la denominación ya citada. Bastará con el gobierno que sea aplique esos 40 años a otro tipo de delitos como asesinato y violación múltiples u otros igualmente abyectos con una serie de medidas preventivas y de control a lo largo del internamiento y tras su puesta en libertad para que nos igualemos al panorama penal europeo.
Porque en algo estamos de acuerdo los que defendemos y no los encarcelamientos prolongados: que las personas más peligrosas para la sociedad por los crímenes que han cometido ya no lo sean o lo sean en el grado más bajo posible una vez abandonen la penitenciaría.



